Boletín #TodosconDiana
Lunes
23 noviembre de 2015
La empresa Transportes Urbanos y Suburbanos Tollocan S.A. de C.V. nunca ofreció medio millón de pesos, sólo 250 mil
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La ley sí
permite conseguir una mayor indemnización
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La
demanda penal y la demanda civil son procesos distintos y no existen cantidades
máximas ni mínimas que establezca la legislación civil
Los abogados
de Diana Segura López, alumna de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la
Universidad Autónoma del Estado de México, aclararon que la ley permite una
indemnización mayor a los 250 mil pesos que es lo que la empresa Transportes
Urbanos y Suburbanos Tollocan S.A. de C.V ofreció a la familia de la joven, la
cual debido al siniestro perdió una pierna.
Por otra
parte, durante un evento de apoyo realizado el pasado sábado 14 de noviembre, Diana
Segura señaló que espera contar con una indemnización integral que le permita
seguir realizando su plan de vida y que le garantice conseguir una prótesis de
calidad, con la que su movilidad no se vea tan limitada.
La familia de
Diana señaló la falta de empatía que recientemente muestran los transportistas
y autoridades. “Si a algún familiar de los funcionarios públicos o de cualquier
empresa de transporte público le pasara lo que a nosotros nos está pasando… ¿se
conformarían con 250 mil pesos o medio millón de pesos, como lo informó el Secretario de Movilidad, Isidro Pastor? ¿Sería
este el precio que le pondrían a la estabilidad y bienestar de uno de sus
familiares?”, señaló el padre de la afectada.
Por otra
parte, la familia de Diana exhorta a las autoridades a que lleven a cabo su
trabajo, pues la mejora del transporte público es un tema que no se debe
descuidar y prueba de ello son los múltiples siniestros que han acaecido, como
el de la universitaria Diana Rubí Heredia Sánchez o aquel en el que se vio
involucrado la línea RTP y en el que, lamentablemente, una mujer perdió la
vida.
Asimismo,
señalaron que se realizan dos procesos que, aunque relacionados, no son el
mismo; el primero se refiere a la demanda penal por el atropellamiento y el
segundo es por daño moral, el cual busca reparar el daño no sólo físico, sino
psicológico que se causó a la universitaria y en el que no existen cantidades
máximas ni mínimas que establezca la legislación civil.